LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

Publicado en por FRANCISCO BALTIERRA

Me permití hablar de este tema por la simple y sencilla razón de la noticia que invadió los diarios de México, donde se nos informaba que la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió un primer amparo promovido por los organismos empresariales y un grupo de intelectuales contra las reformas a la Constitución en materia Electoral.

Este tema salió a la Luz, gracias que se producía una amena charla con un Diputado Local que ostenta una comisión legislativa relacionada al Tema. La pregunta en el aire era -¿si los amparos que promovían estos empresarios, organismos e intelectuales eran acciones de inconstitucionalidad?-, por lo que inmediatamente nos dimos a la tarea de hacer la distinción del juicio de amparo.

Es histórico saber, que nuestra Corte da la posibilidad de que una modificación constitucional pueda ser combatida mediante juicio de amparo. Debemos dejar en claro que no se tomaron en cuenta posibles irregularidades en el procedimiento legislativo.

Existieron opiniones divididas en la Suprema Corte al tratar el tema, se argumentaron criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la creación de nuevos medios de defensa, la procedencia del amparo contra todo acto de autoridad, esos fueron a favor, en contra se posicionó y argumentó, que no se deben cuestionar las decisiones de un órgano constitucional, que al declarar su procedencia se viola la Constitución.

Es preciso mencionar que la violación alegada por los quejosos era la de la libertad de expresión, al prohibir la contratación de publicidad. Ahora bien, hablando de la acción de inconstitucionalidad creada hace más de 10 años en nuestro esquema constitucional, resulta ser uno de los mejores mecanismos de control y autoprotección constitucional. Esta acción, es un procedimiento que debe plantearse ante la SCJN a manera de juicio, puede aderezarse por partidos políticos federales y estatales, órganos legislativos minoritarios o por el Procurador General de la República.

Este procedimiento, tiene la finalidad de anular contradicciones de una norma general o de un tratado internacional, para que prevalezca el mandato constitucional. La acción de inconstitucionalidad no debe confundirse con el juicio de amparo instaurado por Mariano Otero, después de restablecido el sistema federal y de las dos constituciones centralistas. La hipótesis de esta acción iba encaminada a que ninguna ley federal fuera contraria de manera directa a la Constitución. Cabe mencionar que esta acción de inconstitucionalidad no estuvo presente en la Constitución de 1857 ni en la de 1917, ya que se pensaba que el juicio de amparo era la medicina, por los efectos individuales y particulares; lo que lo hacía la instancia principal del control de legalidad. Pasaron 150 años aproximadamente para que se pensara nuevamente en la acción de inconstitucionalidad, esto sucedió con la reforma al Poder Judicial de la Federación, a la Ley de Amparo y al artículo 105 Constitucional, cuando se modifica la controversia constitucional, en diciembre de 1994.

A través de está acción, contemplada y sustentada en el artículo 105 de nuestra Carta Magna, se puede plantear la inconstitucionalidad de una norma y obtener la declaración de invalidez con efectos generales. De ahí resulta lo más importante, estos procedimientos no están a las manos de la población general. Para promover y legitimar esta acción, sólo puede ser promovida por ciertos entes federales o locales. Enunciando a estos en primer término se encuentran las instancias Legislativas, pero sólo contra leyes emanadas de estos órganos legislativos, o sea a la Cámara de Diputados y Senadores respecto a Leyes Federales y las del D.F. Las entidades federativas pueden promover esta acción a través de sus legislaturas estatales, pero solo contra leyes locales que adviertan ser contrarias a la Constitución Federal.

Otro legitimado es la Procurador General de la República, puede accionar en contra de todas las leyes, tratados internacionales y leyes electorales. Llegamos al tema electoral, el que queremos abordar. Resulta que a partir de la reforma de agosto de 1996, se legitimó a los partidos políticos para promover acción de inconstitucionalidad respecto a las Leyes Electorales que presuman son contrarias a nuestra Carta Magna. Los partidos políticos nacionales en contra de Leyes federales y los partidos locales donde corresponda su registro. A partir de esa reforma se vino una serie de demandas por la cercanía de los procesos electorales, la mayoría resueltas a favor de los promoventes.

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